SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO TORRES MARIN y MABELY TERESA MENDOZA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.666.163 y V-9.658.476, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, desde el 09 de julio de 1986, la cual corre inserta bajo el No. 251, tomo B, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (04 y vto) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada.....