En consecuencia por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara INADMISIBLE la pretensión que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por la Abogada en ejercicio VIVIAN ZULAY CACIQUE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 153.662, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LEONARDO SURGA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.362.039, y de este domicilio, sobre el inmueble supra señalado.