DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL signada con la nomenclatura alfanumérica 1J3428-23, instruida en contra del JOSÉ MANUEL ABREU PÁEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.085.653, nacido en fecha 26-04-1973, de 50 años de edad, de profesión u oficio: transportista, residenciado en: BARRIO 19 DE ABRIL CALLE 19 DE ABRIL CASA N 5 TURMERO. TELÉFONO: 04123111669. Y CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ DURAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.296.075, nacido en fecha 11-03-1974, de 49 años de edad, de profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en: AVENIDA GUARAPICHE VILLA REMANCE CASA D-6, LA MORITA. TELÉFONO: 04144886207, por la comisión de la falta d.....