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DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: INADMISIBLE Solicitud de Unicos Universales Herederos, presentada por las ciudadanas, AMADA EULOGIA DE CARTAYA y JHOANA DEL VALLE IBARRA DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.280.357 y V-15.600.807, respectivamente, asistidas por el abogado, JULIO RIVERO SANABRIA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.586.968, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 297.263, de conformidad con lo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y .....