´III. DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, forzosamente DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE querella interdictal restitutoria por despojo de la posesión, interpuesta por el ciudadano NERIO JOSE LISCANO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.129.436, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Unión Arsenal R.L, inscrita ante la Oficina Pública del Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, sede Maracay, bajo el N° 1, Folio 1, Tomo 12, Protocolo de Transcripción del año 2014, de fecha 02 de octubre de 2014; debidamente asistido por los abogados en ejercicio WILFREDO MIGUEL MORONTA AULAR, DANIEL CIPRIANO PEREZ RODRIGUEZ y FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO, insc.....