Turmero, 18 de julio de 2012.
202° y 153º
Vista las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A; en el escrito de la demanda del 18/04/2.012, marcadas con las letras "A, B y C", folios (05) al (22); esta Instancia Agraria las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva. Ahora bien, en cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LARAGUA C.A., representada por los ciudadanos Daniel Fernando Da Silva Goncalves y Juan Gabriel Da Silva Goncalves, en su condición de Presidente y Vicepresidente de dicha sociedad, en su escrito de contestación del 31/05/2012, marcado con la letra "A", folios (47) al (62), se ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, se acuerda aperturar un lapso de evacuación de pruebas de veinte (20) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, todo conforme a lo establecido en el articulo 221 De la Ley de Ref.....