Este Tribunal mediante sentencia interlocutoria se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día de LUNES 21 DE JULIO 2014 con cuya medida recobrara su Libertad desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, QUINTO: así como La Obligación de Recibir una Orientación legal Relacionadas Con La No Violencia Contra La Mujer, y por la s medidas impuestas el día lunes 21 de julio a las 10:00 AM ante el equipo Interdisciplinario cada 30 días, de conformidad con lo establecido, en el artículo 92, ordinal 7° de la Ley Especial que rige la materia , Se acuerda el procedimiento especial art. 94 LOSDVLV.-