Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA y los recaudos presentados, interpuesta por el ciudadano ARGENIS DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.142.182 con número de teléfono: 0424-916.17.43, correo electrónico: rodriguezargenisdelvalle@gmail.com, debidamente asistido en este acto por el ciudadano JOSE RAMÓN ORENCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.940.330, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.565, parte demandante contra la ciudadana MARYBEL GÓMEZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.....