Este Juzgado (Segundo en Función de Control). Sección Penal Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado XXXXXXXXXXXX de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente presentaciones cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo . Segundo: Se deje sin efecto la Orden de Captura librada en contra del referido adolescente y librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se deje sin efecto la referida orden. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y Ofíciese lo conducente. Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las cuatro (4:00 ) horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. OSWALDO.....