Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la Abg. Martha de Morao, en su carácter de defensora pública del ciudadano CARABALLO PEDRO DEL VALLE, contra la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2010 por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 22-03-10, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano CARABALLO PEDRO DEL VALLE, quien es venezolano, de estado civil concubino, titular de la cedula de identidad N° 9.291.207, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 19-10-1962, domiciliado en el Parcelamiento La Esmeralda, calle La Laguna, parcela .....