En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por las ciudadanas Abogada ADELAIDA BASTARDO JIMÉNEZ, en su carácter de APODERADA JUDICIAL DE QUERELLANTE, ciudadana JEANNI MARIA MARCANO LÓPEZ, mediante el cual interponen formal Recurso de Apelación contra la decisión dictada 23-06-2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2010-004999, donde declaró INADMISIBLE LA ACUSACION PROPIA de la querellante.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de.....