Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor de lo establecido en el artículo 300 numeral 4° Ejusdem, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que no se ha logrado acreditar dicho tipo penal, toda vez que si bien es cierto, cursan en las actuaciones un cúmulo de pruebas que dieron origen al presente proceso penal y llevaron a la Representación Fiscal, presentar un acto conclusivo, constituido por la ACUSACIÓN, que presentara en contra del ciudadano RICHARD LEONARDO GALLARDO ALFONZO, por la presunta comisión de dicho delito, no es menos cierto, que este Tribunal a los fines de admitir o no la acusación presentada por la Representante del Ministerio Publico, por el tipo especial antes indicado, tiene el deber como garante del proceso, .....