PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 30° del Ministerio Publico del estado Aragua, en fecha 26/JUL/2023 en cuanto al delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de La Ley Orgánica De Drogas ciudadana AREVALO GRANADILLO ELIANNYS MARGARITA titular de la cedula de identidad V-18.701.113, por cumplir con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública. TERCERO: Se admiten los testigos presentados por la defensa privada a los ciudadanos LOPEZ BLANCO YORDI GILBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-11.413.000 con residencia procesal en Cagua – La villa, sector macura ii, la nueva revolución, calle la frontera, casa n° 53, parroquia villa de cura, municipio Zamora, estado Aragua, LOPEZ ESCALANTE JOSE ARGENIS, titular de la cedula de identidad N° V-23.7.....