Por las razones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por el abogado JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano JONATHAN JESÚS MOLINA DUQUE.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano JONATHAN JESÚS MOLINA DUQUE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025), en la causa 8C-28.280-2025, (nomenclatura del juzgado de Instancia), que entre otros pronunciamientos, decretó la restricción de la libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y .....