Ahora bien, la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del representante del actor. Así mismo una vez presenciada la entrega de cheque, girado contra el Banco de Mercantil, signado con el número 78572626, a nombre del actor, por la cantidad de antes indicada y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales. Este Tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así mismo se acuerda la devolución de las pruebas, consignada en la audiencia preliminar. Es Todo