Este Tribunal observa que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, SÓLO EN LO QUE RESPECTA A LAS PRESTACIONES SOCIALES por los servicios prestados a la SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD JOS C.A. la cual finalizó por renuncia del trabajador, cuya liquidación fue presentada a través de OFERTA REAL DE PAGO, que es el motivo de la presente causa. Por lo que en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; en concordancia con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada; ASIMISMO SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA