DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Septuagésima Primera (71°) del área Metropolitana de Caracas, Abg. MARLEN PARRA MACHADO, en su carácter de defensora del ciudadano JEAN ASDRUBAL ABAD CALDERON, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-8-2012, en la audiencia para oír al imputado, en el cual decretó medida judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAC.....