Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil -Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE, la Querella Funcionarial interpuesta por el abogado EDUARDO JOSE OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.851, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LAURA DAYANA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.537.783, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.-