´ACLARATORIA DE SENTENCIA
Revisado como ha sido el presente expediente, este tribunal observa: Que en la Sentencia Definitiva de Partición amistosa conforme a lo dispuesto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, dictada por ante este Despacho en fecha CINCO (05) de OCTUBRE de 2.016, cursante en los Folios Cuarenta y Tres (43) al Cuarenta y Cinco (45), ambos inclusive, se incurrió en el ERROR al transcribir incorrecto el numero cívico del inmueble, ubicado en la siguiente dirección: CALLE OESTE II, PROLONGACIÓN ESTE DE LA AVENIDA ARAGUA, LA MORITA I, URBANIZACIÓN "VILLAS DON VICTOR", PARROQUIA SAMÁN DE GÜERE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, en el cual se escribió "CON FRENTE A LA CALLE 13", siendo lo correcto "CON FRENTE A LA CALLE 3" de la dirección Supra mencionada, cuyos linderos son: NORTE: En 9,02MTS con la Calle 3; SUR: En 8,28MTS, con Parcela Nº A-2; ESTE: En 20,00MTS, con Parcela Nº A-2 y OESTE: En 20,00MTS, con la Parcela Nº 3 de la Calle 3, cuyo c.....