Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos ZULIMA ZAIRA GARCIA MARTINEZ de MORALES y MIGUEL VICENTE MORALES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.203.334 y V-14.095.302, respectivamente, fundamentada en los Artículos 185 y 188 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil ocho (2008), ante el Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, según se desprende de acta de matrimonio Nº 36. Notifíquese a las Autoridades correspondientes. -