Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de la ciudadana YSAMAR COROMOTO VILLASMIL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.532.156, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 471 numeral 1 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total de la pena, en cuanto al delito OMISIÓN EN LA DENUNCIA, previsto y sancionado en el artículo 275 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el cual fue condenada y como consecuencia de ello, se ordena la LIBERTAD PLENA de la misma.