Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue opuesta por el abogada en ejercicio HUMBERTO BENINCASA, Inpreabogado N° 46.098, en representación de la parte demandada los ciudadanos FELIPE NAVARRO NEGRIN y ANTONIO CRUZ RODRÍGUEZ ambos venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nro. V-11.086.273 y V-12.956.503, respectivamente. En consecuencia, notifíquese a ambas partes de la presente decisión, conforme al artículo 233 del Código de procedimiento.