Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: Homologa la Transacción celebrada entre la Empresa Mercantil BIOVEN C.A. y el ciudadano ANTHONY QUIARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.639.254 y de este domicilio, por la relación de trabajo que los unió desde el 14 de mayo de 2007 hasta el 05 de octubre de 2007.