Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, otorga un plazo de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy para que la parte demandada gestione ante la Entidad Financiera BANCO FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL con sede en Cagua; el informe requerido, comenzando a computarse seguidamente un plazo máximo de diez (10) días para que las referidas Entidad Financiera de respuesta y remita a este tribunal lo solicitado, so pena de pasar a dictar sentencia sin las referidas probanzas. En caso de negativa de la Sociedad Mercantil a la que se le ha requerido informe, o que esta requiera mayor tiempo para la emisión de los mismos, el promovente tendrá la carga de anunciar este hecho ante el tribunal dentro de los plazos mencio.....