Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre la sociedad mercantil ASINCRO, C.A., parte demandada, a través de su representante legal abogada CELIDA MERCEDES ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.651, y la parte actora sociedad mercantil AB PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A., a través de su administrador judicial JAIME TORRES FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.232, por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital, el 24 de Octubre de 2013, anotada bajo el No. 36, Tomo 404 de los Libros de Autenticaciones; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO.....