Dispositivo
En virtud de las razones anteriores, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de REGULACION DE COMPETENCIA contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 14 de marzo de 2016, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de intimación y estimación de honorarios intentado por los ciudadanos Freddy Álvarez Bernee, Magali García Malpica y Alfonso José López, contra el Centro Médico Loira, C.A.; en consecuencia, se declara competente a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quedando así confirmado la sentencia interlocutoria dictada por el a quo en los términos aq.....