PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de los imputados MANGANIELLO BELLO NINOSKA ELIZABETH, MANGANIELLO BELLO SALVADOR y MANGANIELLO BELLO ANGELO LUIGI, plenamente identificada, de conformidad con el Artículo: 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GENERICAS EN RIÑA, prevista y sancionada en el artículo 413 en relación con el articulo 425 Código Penal. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO contra los ciudadanos imputados MANGANIELLO BELLO NINOSKA ELIZABETH, MANGANIELLO BELLO SALVADOR y MANGANIELLO BELLO ANGELO LUIGI, plenamente identificados en actas, conforme a lo establecido en el Art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la GRAN MISIÓN A TODA VIDA, por el lapso de tres (03) .....