En consecuencia de todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara: INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por la Ciudadana CARMEN IMELDA SANDOVAL DE SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.849.760, actuando en representación de la ciudadana JANETH TERESA RIVAS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.266.395; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JOSSELEN CERRO PÁEZ, Inpreabogado Nro. 74.788, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES VERA CRUZ II C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 22 de Octubre de 2020, bajo el N° 292, Tomo 16-A, representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO TIAGO ROMAO VERA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.98.....