En consecuencia, quien decide reitera que en el presente expediente signado con el No. JUEZ-1-SUP-C-19.305-24 (nomenclatura de este juzgado) no consta poder autenticado o apud acta que demuestre la representación que se acredita el abogado Oswaldo Dum, por lo que, forzosamente se deberá declarar inadmisible el recurso interpuesto, ya que, no se le puede considerar como representante judicial del ciudadano Luis Eberto Berroterán Cuarta, ya identificado.
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho arriba señalados, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de invalidación interpuesto por el abogado OSWALDO DUM, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 150.657.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Banc.....