ACORDÓ dicho beneficio a favor del Acusado. Y ASÍ SE DECIDE. PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida en fecha 23-10-24 por la fiscalía F22° en su oportunidad legal en contra del imputado LUIS FELIPE CEPEDA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.988.560 por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 414 ambos del Código Penal TERCERO:Este Tribunal pasa de seguida a imponer e informar al Acusado LUIS FELIPE CEPEDA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.988.560, y a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el Acusado, expuso: "Ad.....