DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara inadmisible la apelación presentada por los abogados JOSÉ GREGORIO ROSSI y ELIEZER TORRES ÁLVAREZ, defensores privados de los ciudadanos ALEJANDRA HERNÁNDEZ y VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ, contra de la decisión dictada en fecha 01 de agosto de 2006, por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, causa 9C/5607-06, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el literal "c" del artículo 437 eiusdem. SEGUNDO: De conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta de oficio la nulidad parcial d.....