En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MARBELLA ELENA LOVERA PANTOJA DE D¿ERRICO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.289.055, asentada por ante el Juzgado del Municipio Tovar del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, signada con el Nº 08 correspondiente al año 1976. En consecuencia, se ordena rectificar el contenido del acta de matrimonio signada con el Nº 08, de fecha 03 de septiembre de 1976, asentada por ante el Juzgado antes mencionado, en los términos siguientes: Donde dice: "MARBELLA", debe decir: "MARBELLA ELENA".
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código Civil del Código de procedi.....