Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la ciudadana CAREN BARRIOS., quien actúa en su carácter de Defensora No. 78 del Municipio Baruta, en interés y resguardo de los intereses de la niña , de tres (3) años de edad, a solicitud de los ciudadanos JORGE LUIS GONZALEZ ESCOBAR y YENY CARMELINA ORTEGA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.203.098 y 9.970.492, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA di.....