En consecuencia, visto el escrito presentado por las partes, dándole estricto acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su aprobación, homologación y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.