Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada por NEGAR INSCRIPCION ANTE EL (I.V.S.S.), discriminados en el libelo de la demanda, por la ciudadana: GRISELL ROMERO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.819.817, debidamente asistida por la ABG. ROSA MARIA ESAA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.139.333, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.86.183, en su condición de Procuradora de Trabajadores, de la Victoria Estado Aragua, Así se decide.