II
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a los ciudadanosDIXON EDUARDO SALCEDO FLORES y ODALIZ KRISTEL SALCEDO DE LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.751.176 y V-13.530.433, respectivamente, asistidos por la abogada LEDYS AMADA HENRIQUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.800, a que corrijan el defecto u omisión antes indicado, en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy; para que una vez corregida este tribunal se pronuncie sobre lo requerido, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 5°, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en.....