DISPOSITIVA.
Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que integran la causa N° 10C-21.337-18, este Tribunal Décimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 04° del Ministerio Publico, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numerales 1° del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la vindicta pública, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios, en virtud de que guardan relación directa a los fines de esclarecer los hechos, así como la comunidad de las pruebas. TERCERO: Se mantiene la medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para el.....