II
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JLPP, titular de la cédula de identidad Nº V-155, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00403-16, de fecha 21 de julio de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro, y Libertador del estado Aragua.