En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada por la parte actora y, en consecuencia, se declara:
PRIMERO:SE DECRETAMEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVARsobre el bien inmuebleconstituido por un (01) inmueble, ubicado en la Urb. El Castaño, calle Victoria, Sector Ojo de Agua, No.19 (catastral No. Catastral 01-05-03-02-0-030-002-026-000-000-000), de Maracay, estado Aragua, el cual tiene un área de terreno de 2.200,31 m2 y un área de construcción de 498,09 m2, y cuyas medidas y linderos son: NORTE, en 46,20 mts con Kinder propiedad del estado; SUR, en 46,00 mts con inmueble que es o fue de la familia Truan; ESTE, en 33,29 mts con terrenos que son o fueron municipales;.....