Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera ajustado a derecho DECLARAR procedente la oposición a la medida cautelar formulada por la parte demandada en la presente causa, Ciudadana OLGA ELENA OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.203.783. En consecuencia, se ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 12 de enero de 2023