Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO TRANSADO entre los ciudadanos JOSE GREGORIO VILLAMIL y ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.643.864 y V-7.995.995, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados MAIRELYS INDIRA GUERRA PEÑA y PEDRO JOSE CARDENA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-20.334.285 y V-17.800.371, respectivamente e inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nro. 228.848 y 153.369, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 1.133, 1.713 del Código Civil venezolano, en concordancia con .....