PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el Abogado RODRIGO OVIEDO SALAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.557.286, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.021, actuando como apoderado judicial de Sociedad Mercantil MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 510-10, de fecha 21 de mayo de 2010, dictada en el Expediente Nº 037-2009-01-01125 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano JUAN VICENTE GOMEZ, plenamente identificados en autos.- ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del.....