"... Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos RÓMULO RAMÓN NAVARRO PEREIRA y CARMEN MAGALI GUDIÑO DE NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.793.405 y V-9.652.184, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio YURII ALCINA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.977. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Libertador capital Palo Negro, del Estado Aragua, en fecha 05 de marzo de 1999, anotado bajo el Nº 97, Tomo: 1 Folio: 0205 Año: 1999...."