Por todas las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declararse; competente para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano ALEX EMIGDIO ESCALONA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-7.258.007, a través de sus apoderadas judiciales abogadas NOELIS FLORES CARDOZO y KELYS ALCALA KEY, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 16.080 y 40.192, respectivamente, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV).
Tercero: Admitir: el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Co.....