PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 07-12-2021 recibido por este tribunal en fecha 07-12-2021, por el fiscal 4° Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos EDUARDO JOSE BLANCO YEPEZ titular de la cedula de identidad N° V-23.784.516 por los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° y 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numerales 1,4,5,8,11 y 14 ejusdem,.
SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes. Así mismo se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público.
TERCERO: EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: el Tribunal hace las siguientes observaciones:
La prueba en el proceso penal está.....