III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR DESALOJO intentó el ciudadano LUIS EUSEBIO RAMIREZ RAMIREZ, Cédula de Identidad Nro. V-3.937.363, contra el ciudadano JOSE PRIETO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 3.152.273.- En consecuencia, se ordena a la demandada, a : PRIMERO: Entregar el inmueble constituido por un inmueble ubicado en Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, constituido por terreno y casa quinta en la Urbanización cornisa, con nomenclatura interna K-21-B, segunda etapa, sector 3, agrupamiento residencial K, cuyos linderos generales del terreno son: Norte: con la parcela K-1;Sur: con la parcela K-22 y tramo curvo con la calle Cuyunì, su frente; Este: con la parcela K-20 y Oeste con la zona de pro.....