este Tribunal REPONE LA CAUSA al estado de admitir la pruebas presentadas por la parte accionante, lo cual se hace en este mismo acto. De igual manera, observa este Sentenciador, que la parte demandada debidamente representada por su Apoderado Judicial, Abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA; impugnó en fecha 30 de Octubre del año 2.009, los instrumentos cambiarios presentados por la actora, es por lo que este Tribunal toma en cuenta dicha impugnación. Se ordena la notificación de las partes. Líbrese Boleta.-