III. DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por la Abogada MARY CARMEN ZARAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.120, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora ciudadano JUAN ISMAEL ZARAZA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.276.670, contenido en la diligencia de fecha 02 de octubre de 2012 (folio 199), por ser procedente conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y, en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgad.....