Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra señaladas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos ABDELHAK HERMAIL ZHUR y BASIMA ABED ZAINEDDIN, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-22.287.391 y V-22.954.071, debidamente asistidos por la abogada MAGALY SOFIA BASTIA CELAZ, I.P.S.A. Nº 43.646, en fecha 09 de noviembre de 2015.-
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la sentencia proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de fecha 03 de noviembre de 2015. Así se decide.-