V. DISPOSITIVA.
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio Luz Danay Romero Perdomo, Inpreabogado N° 147.999, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, asociación civil Comité Pro-Vivienda Colinas de la Esperanza (COPROVIVE), inscrita ante el Registro Público del Segundo Circuito de los municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y costa de Oro del estado Aragua, en fecha 16 de mayo del 2001, N° 37, Tomo 5, Protocolo Primero, Folios 171 al 178; contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 18 de julio de 2024.
SEGUNDO: SE REVOCA la de.....